Además de la lacra social que es el acoso escolar y las graves consecuencias sobre las víctimas, los agresores y los observadores, este problema conlleva para el centro otros perjuicios.
El centro escolar puede presentar un desprestigio y pérdida de reputación ya sea por sospecha y/o sentencia de acoso escolar.
Clima de convivencia del aula y del centro se ve afectado de manera negativa complicando así el plan de convivencia que establece la ley.
Por otro lado, no menos importante, vivir en el ambiente donde se produce el acoso escolar o ciberacoso, afecta al rendimiento académico de los alumnos y del centro.
La normativa reconoce al alumno una serie de derechos y deberes básicos, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
El acoso físico o moral a los compañeros, es una infracción tipificada como falta muy grave, Lo deseable, es que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a dos tipos de acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o querella.
Se le pide al director una actuación por parte del centro cuando se encuentra ante un caso corroborado de acoso escolar. ¿Pero cómo evaluar un caso sin la formación y los conocimientos necesarios? La valoración de un caso de posible acoso escolar debe realizarse por personal cualificado que pueda asumir dicha labor, y solicitar a los directores de los centros asumir dicha responsabilidad cuando su formación y experiencia no es la necesario, no es lo más oportuno.
No debemos olvidar que en caso de tener conocimiento de un caso y no hacer lo necesario (aún por desconocimiento de cómo hacerlo) puede repercutir en una responsabilidad penal, llegando incluso a sentar al responsable del centro o al docente en el banquillo de los acusados junto al agresor.
Lo mejor es dejar en las manos de Resolt y de sus criminólogos la evaluación de los avisos para que el centro tenga un conocimiento informado de la situación para poder actuar.
Se podrá exigir la responsabilidad civil de un centro docente en los casos de “Bullying” o acoso escolar.
Nuestro Código Civil establece la responsabilidad civil de los titulares de los centros docentes por los daños causados por sus alumnos menores de edad, durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias.
No debemos olvidar que son los titulares de los centros docentes los que deban probar que actuaron con toda la diligencia y cuidado debido.
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción.
El centro y los docentes tienen que demostrar que han hecho TODO lo necesario para la no comisión del delito.
Del mismo modo, si el centro ha sido informado de la situación y no ha actuado, podrá incluso ser considerado cooperador del delito y sentarse en el banquillo de los acusados junto al agresor. Centro Educativo: El código penal, en su artículo 31 bis, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, además de las físicas que también lo son los centros docentes.
Las responsabilidades penales no son asegurables, por lo que ninguna cobertura podrá proteger al centro o al docente de esas responsabilidades y riesgos.
El artículo 1.903 del CC en su párrafo 6º, reseña:
“La responsabilidad cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”
SURICAT le permite al centro no solo disponer de todas las pruebas necesarias para cumplir de la manera más correcta al protocolo de actuación impuesto legalmente, sino ir más allá.
SURICAT permite que el centro demuestre haber empleado todos los medios necesarios para que el delito no se cometa en sus instalaciones o ámbitos de actuación (clases virtuales incluidas).
SURICAT permite que el centro demuestre haber empleado todos los medios necesarios para que el delito no se cometa en sus instalaciones o ámbitos de actuación.
De este modo, el centro podrá justificar en todo momento, con un registro de avisos exhaustivo que ha hecho todo lo posible para evitar que se produzca el delito, tanto en las actividades presenciales como las virtuales que también son su responsabilidad. Pudiendo protegerse de una acusación de comisión por omisión o incluso cooperación.